Si trabajas en Sant Boi de Llobregat y tu empresa te ha comunicado un ERTE, necesitas un abogado laboralista para ERTE en Sant Boi de Llobregat que revise si el procedimiento se ha tramitado correctamente y si tus derechos como trabajador están protegidos. Un ERTE mal gestionado puede derivar en despido encubierto, reducción indebida de salario o pérdida de prestaciones, por lo que actuar con rapidez y asesoramiento profesional es clave.
¿Qué es un ERTE y qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) permite a las empresas suspender contratos o reducir jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Su regulación principal se encuentra en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que exige a la empresa justificar la causa, abrir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores (cuando exista) y comunicar la decisión a la autoridad laboral.
A diferencia de un ERE, el ERTE es temporal: el contrato no se extingue, sino que queda suspendido o la jornada se reduce durante un periodo determinado. Durante ese tiempo, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo, incluso sin haber cotizado el periodo mínimo exigido en otros supuestos, aunque conviene verificar con un profesional los requisitos vigentes en cada momento.
Causas que puede alegar la empresa
- Causas económicas: pérdidas actuales o previstas.
- Causas técnicas: cambios en medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: modificaciones en sistemas de trabajo.
- Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios.
- Fuerza mayor: hechos ajenos a la voluntad empresarial (catástrofes, incendios, etc.).
Plazos para actuar: por qué no puedes esperar
Los plazos en materia de ERTE son muy breves y caducan con rapidez. Aunque cada caso puede variar según el tipo de ERTE y la vía elegida, como referencia orientativa:
- Para impugnar decisiones relacionadas con el ERTE que consideres lesivas de tus derechos, el plazo general para reclamar suele situarse en torno a los 20 días hábiles desde la notificación, conforme a los plazos de caducidad previstos en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Si el ERTE deriva en un despido posterior que consideras improcedente o nulo, el plazo de caducidad para reclamar también ronda los 20 días hábiles.
- Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio en la mayoría de casos intentar la conciliación previa ante el organismo correspondiente (en Cataluña, el Departament de Treball).
Estos plazos son orientativos y pueden variar según la naturaleza exacta del conflicto (ERTE, despido, modificación sustancial de condiciones). Un abogado laboralista debe confirmar el cómputo exacto en tu situación concreta.
¿Cómo se calcula la indemnización si el ERTE deriva en despido?
Si finalizado el ERTE la empresa decide extinguir el contrato, la indemnización dependerá de si el despido se califica como procedente, improcedente o nulo:
- Despido procedente: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (causas objetivas, artículo 53 ET).
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado desde 2012, con un máximo de 24 mensualidades, según el artículo 56 ET.
- Despido nulo: readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.
Estas cifras son orientativas y cada caso depende de la antigüedad, el salario regulador y las circunstancias específicas. No existe una