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Plazos para reclamar la subrogación laboral en España: no dejes caducar tus derechos

Descubre los plazos legales para reclamar la subrogación laboral en España: 20 días para despido, un año para otras acciones y cómo actuar a tiempo.

EEquipo editorial — Laboralista Ciudaddelajusticia📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 5 min

¿Qué es la subrogación laboral y cuándo se produce?

La subrogación laboral es el mecanismo por el cual un trabajador pasa a formar parte de la plantilla de una nueva empresa sin que se rompa la relación laboral, manteniendo su antigüedad, categoría y condiciones esenciales. Ocurre principalmente en dos supuestos: cuando una empresa sucede a otra en la titularidad de un negocio o actividad, y cuando un convenio colectivo sectorial impone la subrogación al cambiar de contratista un servicio externalizado, como sucede habitualmente en limpieza, seguridad, restauración colectiva o mantenimiento.

El problema surge cuando la empresa saliente o la entrante incumplen esa obligación y el trabajador se queda, de facto, sin puesto de trabajo. En esos casos, actuar dentro de plazo es determinante: perder la fecha límite puede significar perder el derecho a reclamar, por muy sólido que sea el caso.

Marco normativo aplicable

Subrogación por sucesión de empresa: artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, regula la sucesión de empresa. Establece que cuando cambia la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, incluyendo contratos de trabajo, antigüedad y condiciones pactadas.

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Subrogación convencional en contratas de servicios

En sectores como limpieza de edificios, seguridad privada, ayuda a domicilio o restauración colectiva, no siempre hay sucesión de empresa en sentido estricto del artículo 44 ET, sino un cambio de contratista. Aquí es el convenio colectivo sectorial el que impone la obligación de subrogar al personal adscrito al servicio, siempre que se cumplan los requisitos que ese convenio establece (antigüedad mínima en el servicio, acreditación documental, notificación en plazo, etc.). Conviene revisar siempre el convenio aplicable, porque las condiciones concretas varían de un sector a otro.

¿Qué ocurre si la nueva empresa no te subroga?

Cuando existe obligación de subrogar y la empresa entrante se niega a incorporar al trabajador, o la empresa saliente prescinde de él alegando que ya no le corresponde asumirlo, la consecuencia jurídica habitual es que estamos ante un despido. Los tribunales suelen calificar estas situaciones como despido improcedente cuando no se acredita causa válida ni se respeta el procedimiento legal, lo que puede dar derecho a indemnización y, en su caso, a salarios de tramitación, según las circunstancias de cada supuesto.

Plazos para reclamar: la cuenta atrás que no puedes ignorar

20 días hábiles si la falta de subrogación equivale a un despido

El plazo para impugnar un despido es de caducidad, no de prescripción, y es especialmente breve: 20 días hábiles desde que se produce la extinción o desde que el trabajador tiene conocimiento efectivo de que no será incorporado por la nueva empresa. Así lo establecen el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Se cuentan días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Superado este plazo sin haber presentado la papeleta de conciliación o la demanda, el derecho a reclamar el despido se extingue de forma prácticamente irreversible.

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Un año para reclamar diferencias económicas u otros derechos derivados

Si la reclamación no se refiere a la extinción del contrato sino a otros aspectos, como diferencias salariales, reconocimiento de antigüedad o condiciones que debieron respetarse tras la subrogación, el plazo aplicable es el de prescripción general de las acciones derivadas del contrato de trabajo: un año, conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este plazo, a diferencia del de caducidad por despido, sí admite interrupción en determinados supuestos.

La conciliación previa: un paso obligatorio que afecta al cómputo

Antes de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente (habitualmente denominado SMAC o equivalente autonómico), salvo excepciones tasadas. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de 20 días durante la tramitación de ese intento, con un máximo de suspensión de 15 días hábiles, según el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es decir, la conciliación no amplía el plazo indefinidamente, solo lo pausa temporalmente.

Cómo se cuentan los plazos y qué puede interrumpirlos

El cómputo del plazo de 20 días hábiles comienza al día siguiente de producirse el hecho que motiva la reclamación, normalmente la fecha en que la empresa comunica que no habrá subrogación o la fecha efectiva en que el trabajador deja de prestar servicios sin ser incorporado. En el caso del plazo de un año para otras reclamaciones, distintas gestiones, como una reclamación extrajudicial fehaciente, pueden tener efectos interruptivos, pero conviene documentarlas adecuadamente y no dar por hecho que cualquier gestión informal produce ese efecto.

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Pasos concretos para reclamar la subrogación

Documentación que conviene reunir cuanto antes

Cuanto antes recopiles la prueba documental, mejor. Resultan especialmente útiles: el contrato de trabajo, las últimas nóminas, el informe de vida laboral, el pliego de condiciones o contrato entre la empresa cliente y la contratista (si se puede obtener), comunicaciones por correo electrónico o burofax sobre el cambio de servicio, y cualquier notificación de la empresa saliente o entrante sobre la subrogación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si ya han pasado más de 20 días desde que dejé de trabajar?

Depende del tipo de reclamación. Si se trata de un despido, el plazo de 20 días hábiles es de caducidad y, salvo supuestos muy excepcionales, no admite prórroga. Si la reclamación es por otros conceptos, como diferencias salariales, puede aplicarse el plazo de un año, por lo que conviene analizar cada caso concreto cuanto antes.

¿La conciliación previa amplía el plazo de 20 días?

No lo amplía, lo suspende temporalmente mientras dura el intento de conciliación, con un máximo legal de 15 días hábiles de suspensión, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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¿Qué pasa si la empresa saliente y la entrante se echan la culpa mutuamente?

Es una situación habitual en los conflictos de subrogación. Ante la duda sobre quién debe asumir la relación laboral, suele ser recomendable demandar a ambas empresas dentro de plazo, para que sea el Juzgado de lo Social quien determine la responsabilidad de cada una según la prueba aportada.

¿Necesito abogado para presentar la papeleta de conciliación?

No es obligatorio para la conciliación previa, pero sí resulta muy recomendable contar con asesoramiento desde el inicio, dado lo ajustado de los plazos y las consecuencias de formular mal la reclamación o dirigirla contra la empresa equivocada.

¿Qué ocurre si el convenio colectivo establece requisitos adicionales para la subrogación?

Los convenios sectoriales pueden exigir requisitos propios, como una antigüedad mínima en el servicio o determinada documentación acreditativa. El incumplimiento de esos requisitos por parte del trabajador puede complicar la reclamación, por lo que conviene revisar el convenio aplicable desde el primer momento y no limitarse a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores.

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