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Qué hacer ante una baja médica en Sant Adrià de Besòs: guía 2026

Baja médica en Sant Adrià de Besòs: plazos, indemnización orientativa y cuándo necesitas un abogado laboralista para no perder tus derechos laborales.

EEquipo editorial — Laboralista Ciudaddelajusticia📅 24/08/2026🔄 24/08/2026⏱️ 4 min

Si te encuentras ante una baja médica en Sant Adrià de Besòs y temes por la estabilidad de tu puesto de trabajo o por el cobro de tu prestación, es fundamental que conozcas tus derechos desde el primer momento. Muchos trabajadores desconocen que existen plazos muy breves para reclamar, tanto ante la empresa como ante el INSS, y que dejarlos pasar puede suponer la pérdida definitiva de derechos económicos y laborales.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la baja médica?

El artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) contempla la incapacidad temporal como causa de suspensión del contrato de trabajo, no de extinción. Esto significa que, mientras dure la baja médica, el contrato queda en suspenso pero no se extingue, y la empresa no puede despedirte únicamente por estar de baja, salvo que concurra una causa objetiva, disciplinaria o económica ajena a la enfermedad, debidamente justificada.

No obstante, en la práctica se producen despidos improcedentes o incluso nulos vinculados a bajas médicas, especialmente cuando la empresa alega motivos disciplinarios o de rendimiento que en realidad encubren una represalia por la incapacidad temporal. En estos supuestos, la jurisprudencia ha ido reconociendo la posible nulidad del despido cuando existe conexión directa entre la baja y la decisión extintiva, si bien cada caso debe analizarse individualmente con un abogado laboralista.

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Diferencia entre suspensión y extinción del contrato

Durante la incapacidad temporal, el trabajador mantiene la relación laboral y tiene derecho a reincorporarse una vez recibe el alta médica. Si la empresa te comunica un despido estando de baja, no se trata de una extinción automática por la enfermedad, sino que debe existir una causa formalmente alegada que tú, como trabajador, tienes derecho a impugnar.

Plazos para actuar: por qué no puedes esperar

Uno de los aspectos más críticos —y que peor gestionan los trabajadores por desconocimiento— son los plazos de caducidad. Si recibes una carta de despido estando de baja médica, dispones de 20 días hábiles desde la notificación para presentar papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente (en Sant Adrià de Besòs, generalmente ante el Servei de Mediació, Arbitratge i Conciliació de la Generalitat, o directamente ante el Jutjat Social de Barcelona). Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se puede interrumpir ni recuperar una vez transcurrido.

Además, si discrepas de la resolución del INSS sobre tu grado de incapacidad o sobre el alta médica, el plazo para presentar reclamación previa suele ser de 11 días hábiles desde la notificación, y posteriormente 30 días hábiles para interponer demanda judicial si la reclamación es desestimada. Estos plazos pueden variar según el procedimiento concreto, por lo que resulta imprescindible verificarlos con un profesional en cuanto recibas cualquier notificación.

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¿Qué pasa si dejo pasar el plazo?

Superado el plazo de caducidad, se pierde definitivamente la posibilidad de impugnar el despido o la resolución administrativa, con independencia de lo fundada que estuviera tu reclamación. Por ello, ante cualquier comunicación de la empresa o del INSS estando de baja, lo recomendable es acudir de inmediato a un abogado laboralista para no perder derechos.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido durante la baja?

Si el despido se declara improcedente, la indemnización orientativa conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012. Para periodos de contratación anteriores a esa fecha pueden aplicarse criterios distintos según el régimen transitorio. Estas cifras son siempre orientativas, ya que cada caso depende del salario regulador, la antigüedad exacta y las circunstancias del despido.

Si el despido se califica como nulo —por ejemplo, por vulneración de derechos fundamentales vinculada a la baja médica—, no procede indemnización sustitutiva, sino la readmisión obligatoria del trabajador junto con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

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¿Conviene ir a conciliación o directamente a juicio?

La conciliación previa es, en la mayoría de los casos, un trámite obligatorio antes de acudir a la vía judicial en materia de despido. Consiste en un intento de acuerdo entre trabajador y empresa ante el organismo de mediación correspondiente. Acudir a conciliación tiene ventajas: es gratuita, rápida y puede evitar la incertidumbre de un procedimiento judicial más largo. Sin embargo, no siempre la empresa está dispuesta a negociar de buena fe, por lo que en muchos casos resulta necesario continuar hacia el juicio ante el Juzgado de lo Social.

La decisión de aceptar un acuerdo en conciliación o continuar hacia juicio debe valorarse caso por caso, analizando la solidez de las pruebas, la relación entre la baja y el despido, y las expectativas realistas de indemnización, sin que pueda garantizarse un resultado concreto en ningún procedimiento.

Costes orientativos del procedimiento

La conciliación administrativa no tiene coste para el trabajador. En caso de acudir a juicio, los trabajadores están generalmente exentos de tasas judiciales en el orden social. Los honorarios de abogado laboralista varían según la complejidad del asunto, pudiendo oscilar, a título orientativo, entre 300 y 1.500 euros para un procedimiento de despido, aunque conviene siempre solicitar presupuesto detallado y sin compromiso antes de iniciar cualquier actuación.

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¿Cuándo es imprescindible contar con un abogado laboralista?

Resulta especialmente recomendable acudir a un abogado laboralista cuando recibes un despido estando de baja médica, cuando el INSS deniega o reduce tu prestación de incapacidad, o cuando la empresa presiona para que renuncies voluntariamente a tu puesto durante la baja. Dada la brevedad de los plazos de caducidad y la complejidad técnica de estos procedimientos, contar con asesoramiento especializado desde el primer día evita errores irreversibles.

Si trabajas en Sant Adrià de Besòs y te encuentras en esta situación, puedes contactarnos sin compromiso para valorar tu caso concreto y actuar dentro de los plazos legales antes de que caduquen tus derechos.

Preguntas frecuentes sobre la baja médica y el despido

¿Pueden despedirme estando de baja médica?

La empresa no puede despedirte únicamente por estar de baja, pero sí puede alegar otras causas objetivas o disciplinarias. Si sospechas que la baja es el motivo real, debes impugnar el despido dentro del plazo legal.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido durante la baja?

Con carácter orientativo, el plazo es de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar conciliación previa, un plazo de caducidad que conviene verificar de inmediato con un profesional.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente en caso de baja médica?

El despido nulo implica la readmisión obligatoria y el abono de salarios de tramitación, mientras que el improcedente da derecho a una indemnización orientativa según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores o a la readmisión, a elección de la empresa.

¿El INSS puede darme el alta aunque mi médico diga que sigo enfermo?

Sí, el INSS tiene competencia para emitir altas médicas por control, independientemente del criterio del médico de cabecera, y frente a esa resolución cabe reclamación previa dentro de un plazo breve que debe verificarse con un abogado laboralista.

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¿Es obligatorio ir a conciliación antes del juicio por despido?

Sí, la conciliación previa es en general un requisito de procedibilidad antes de acudir al Juzgado de lo Social, salvo excepciones tasadas legalmente que conviene comprobar en cada caso.

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