Cuando una empresa despide sin causa justificada o sin seguir el procedimiento legal, es habitual que la persona trabajadora se pregunte si puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que declare el despido improcedente. La respuesta exige matices importantes que conviene conocer antes de actuar, especialmente si trabajas o resides en L'Hospitalet de Llobregat y tu asunto puede acabar tramitándose en los Juzgados de lo Social de la Ciudad de la Justicia de Barcelona.
Este artículo explica qué puede hacer realmente la Inspección de Trabajo, cuál es la vía correcta para reclamar la improcedencia de un despido, qué plazos son determinantes y qué pasos conviene seguir de forma ordenada.
¿Qué es la Inspección de Trabajo y qué función cumple ante un despido?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo público, regulado por la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya misión es vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. Puede actuar de oficio o por denuncia de un particular, realizar visitas a la empresa, requerir documentación y, si detecta infracciones, levantar actas de infracción o de liquidación.
Sin embargo, la Inspección de Trabajo no tiene competencia para declarar un despido como procedente, improcedente o nulo. Esa calificación jurídica corresponde en exclusiva al orden jurisdiccional social, es decir, a los Juzgados de lo Social. La Inspección puede constatar irregularidades conexas al despido (falta de alta en Seguridad Social, ausencia de comunicación escrita, indicios de discriminación, impago de la indemnización pactada, entre otras), pero no sustituye a la vía judicial.
Despido improcedente: ¿Inspección de Trabajo o Juzgado de lo Social?
Este es el punto que más confusión genera. Si lo que buscas es que se reconozca la improcedencia del despido, con las consecuencias legales de readmisión o indemnización, la vía obligada es la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación. La denuncia a la Inspección de Trabajo es una herramienta complementaria, útil en determinados supuestos, pero no sustituye a la demanda.
Situaciones en las que sí tiene sentido acudir a la Inspección
- Cuando existen indicios de que el despido esconde una discriminación (por embarazo, edad, enfermedad, afiliación sindical, entre otros motivos).
- Cuando la empresa no ha dado de alta al trabajador en la Seguridad Social o existen irregularidades en las cotizaciones.
- Cuando se sospecha de fraude en la contratación (cesión ilegal de trabajadores, falsos autónomos, encadenamiento irregular de contratos temporales).
- Cuando la empresa no abona la indemnización o los salarios pendientes reconocidos.
- Cuando se detectan incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales relacionados con el cese.
En estos casos, la denuncia ante la Inspección puede generar un acta de infracción y, en su caso, sanciones administrativas para la empresa, además de servir como elemento probatorio en el procedimiento judicial paralelo.
Plazos que no debes dejar pasar
El plazo para reclamar contra un despido es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe fácilmente y su incumplimiento cierra la posibilidad de reclamar.
El plazo de 20 días hábiles para demandar
Conforme al artículo 103.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), y al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el plazo para presentar demanda por despido es de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Se excluyen los sábados, domingos y festivos a efectos de este cómputo, conforme a la propia LRJS.
La conciliación previa y su efecto sobre el plazo
Antes de demandar es obligatorio, salvo excepciones legales, intentar la conciliación previa ante el organismo administrativo correspondiente (artículos 63 y 64 LRJS). La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad durante la tramitación del expediente, con un límite legal de quince días hábiles, transcurridos los cuales el plazo se reanuda aunque no se haya celebrado el acto.
La denuncia a la Inspección no paraliza el plazo de demanda
Es importante subrayarlo: presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo no suspende ni interrumpe el plazo de caducidad para demandar por despido. Si esperas al resultado de una actuación inspectora antes de demandar, corres el riesgo real de que tu acción judicial haya caducado. Ambas vías pueden y deben gestionarse en paralelo cuando sea pertinente.
Pasos concretos si has sido despedido de forma improcedente
1. Revisa la carta de despido y reúne documentación
Guarda la carta de despido, el contrato, las nóminas, el certificado de empresa y cualquier comunicación relevante. La fecha exacta de efectos del despido marca el inicio del cómputo del plazo de 20 días hábiles.
2. Presenta la papeleta de conciliación
En Cataluña este trámite se realiza ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente al territorio. Es un requisito previo obligatorio para poder demandar, salvo en supuestos legalmente exceptuados.
3. Valora la denuncia a la Inspección de Trabajo
Si concurre alguna de las circunstancias señaladas anteriormente (fraude, discriminación, falta de alta, impagos), puede ser recomendable presentar denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, que atiende también los asuntos de L'Hospitalet de Llobregat. Esta denuncia puede presentarse de forma presencial, por registro electrónico o a través de la sede electrónica del organismo.
4. Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay avenencia en conciliación, o si esta resulta sin efecto, procede presentar la demanda de despido ante los Juzgados de lo Social. Los asuntos de L'Hospitalet de Llobregat suelen tramitarse en la Ciudad de la Justicia de Barcelona, sede de los Juzgados de lo Social de la provincia.
¿Qué puede y qué no puede hacer la Inspección de Trabajo?
Puede investigar, requerir documentación, entrevistar a trabajadores, levantar actas de infracción y de liquidación, y proponer sanciones económicas orientativas según la gravedad de la infracción conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social. No puede, en cambio, declarar la improcedencia o nulidad de un despido, ordenar la readmisión del trabajador ni fijar una indemnización a cargo de la empresa por ese concepto: esas decisiones corresponden exclusivamente al Juzgado de lo Social.
Dónde presentar la denuncia si trabajas en L'Hospitalet de Llobregat
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona atiende las denuncias correspondientes a todo el ámbito territorial de la provincia, incluido L'Hospitalet de Llobregat. Las denuncias pueden presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o de forma presencial en las oficinas habilitadas, siendo recomendable conservar el justificante de presentación.
Preguntas frecuentes
¿La Inspección de Trabajo puede obligar a la empresa a readmitirme?
No. La Inspección puede sancionar infracciones administrativas, pero la readmisión o la indemnización por despido improcedente solo puede ordenarla el Juzgado de lo Social mediante sentencia.
¿Puedo denunciar a la Inspección y demandar a la vez por el mismo despido?
Sí, son vías compatibles y con objetivos distintos. La denuncia busca que se sancionen incumplimientos administrativos; la demanda busca la calificación del despido y sus efectos económicos.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo de 20 días hábiles esperando la resolución de la Inspección?
El derecho a demandar por despido puede caducar, ya que la denuncia administrativa no suspende ese plazo. Es fundamental no esperar a la resolución inspectora para actuar judicialmente.
¿Necesito abogado para presentar la denuncia en la Inspección de Trabajo?
No es un requisito legal presentar la denuncia con abogado, pero contar con asesoramiento previo ayuda a identificar si tu caso encaja mejor en la vía administrativa, en la judicial, o en ambas de forma coordinada.
¿Dónde se tramitará mi demanda si vivo o trabajo en L'Hospitalet de Llobregat?
Con carácter general, las demandas de despido correspondientes a este municipio se tramitan ante los Juzgados de lo Social con sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona, sin perjuicio de las reglas de competencia territorial aplicables a cada caso concreto.