Un accidente laboral puede cambiar de golpe la vida de un trabajador y de su familia. Más allá del dolor físico y emocional, surgen dudas urgentes sobre qué prestaciones corresponden, qué plazos hay que respetar y cómo reclamar una indemnización si la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad. Contar con un abogado especialista en accidentes laborales ayuda a entender el proceso y a defender los derechos del trabajador desde el primer momento.
Este artículo explica, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, los aspectos esenciales que debes conocer si has sufrido un accidente de trabajo en España.
¿Qué se considera accidente de trabajo según la ley?
El artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se incluyen, entre otros supuestos, los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo (el llamado accidente “in itinere”), siempre que se cumplan determinados requisitos de trayecto habitual y razonable.
Requisitos habituales para su reconocimiento
- Existencia de una relación laboral vigente en el momento del accidente.
- Relación de causalidad entre el trabajo desempeñado y la lesión sufrida.
- Que el hecho lesivo se produzca en tiempo y lugar de trabajo, o en el trayecto habitual entre domicilio y centro de trabajo.
¿Qué debes hacer inmediatamente después de un accidente laboral?
La actuación en las primeras horas es determinante para la correcta calificación del accidente y para la posterior reclamación de derechos.
- Solicitar atención médica y que quede constancia de la asistencia en el parte médico correspondiente.
- Informar a la empresa del accidente, exigiendo que se tramite el parte de accidente de trabajo.
- Recabar, si es posible, testigos, fotografías del lugar y cualquier documento que acredite las circunstancias del suceso.
- Guardar toda la documentación médica y laboral relacionada con el accidente.
Plazos clave que no debes dejar pasar
Comunicación del accidente
Según la Orden TAS/1/2007, la empresa debe cumplimentar el parte de accidente de trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produjo. Si el accidente es calificado como grave, muy grave o mortal, o afecta a más de cuatro trabajadores, debe comunicarse a la autoridad laboral en un plazo de 24 horas.
Plazo de prescripción para reclamar
Las acciones para reclamar el recargo de prestaciones o una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral suelen estar sujetas a un plazo de prescripción de un año, que empieza a contar, según los casos, desde la fecha del alta médica, desde la firmeza de la resolución que determina las secuelas, o desde que se conoce el alcance definitivo del daño. Dado que este plazo puede variar según el tipo de reclamación y las circunstancias del caso, conviene consultarlo cuanto antes con un profesional.
¿Qué prestaciones e indemnizaciones puedes reclamar?
Incapacidad temporal
Mientras el trabajador está de baja por el accidente, tiene derecho a una prestación económica que sustituye su salario. En los accidentes de trabajo, a diferencia de la enfermedad común, la prestación suele calcularse con una base reguladora distinta y sin el periodo de carencia exigido en otras contingencias.
Incapacidad permanente
Si las secuelas del accidente limitan de forma definitiva la capacidad de trabajo, puede reconocerse una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, cada una con su propio porcentaje indemnizatorio o pensión, calculado sobre la base reguladora correspondiente.
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social permite incrementar entre un 30% y un 50% las prestaciones económicas cuando el accidente se produjo por maquinaria, instalaciones o centros de trabajo que no reunían las condiciones de seguridad exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995).
Indemnización por daños y perjuicios
De forma independiente a las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador puede reclamar a la empresa una indemnización civil por los daños morales y patrimoniales sufridos, cuando exista responsabilidad empresarial por incumplimiento de sus obligaciones de seguridad. Estas cuantías se valoran caso por caso y siempre tienen carácter orientativo hasta que un juzgado o un acuerdo las determine.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado especialista en accidentes laborales?
Aunque algunos trámites pueden iniciarse sin asistencia jurídica, la intervención de un abogado laboralista resulta especialmente útil cuando:
- La mutua o la Seguridad Social deniegan o minimizan el grado de incapacidad reconocido.
- Existen indicios de que la empresa no cumplía la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Se necesita reclamar el recargo de prestaciones o una indemnización adicional.
- El trabajador no está de acuerdo con la calificación del accidente por parte de la mutua o la empresa.
Pasos para reclamar con asesoramiento jurídico
- Recopilar toda la documentación médica, laboral y de prevención de riesgos disponible.
- Solicitar informe de la Inspección de Trabajo si se sospecha de incumplimientos empresariales.
- Presentar, en su caso, reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Valorar la vía judicial ante el Juzgado de lo Social si la resolución administrativa no reconoce los derechos que corresponden.
- Analizar, junto al abogado, la posibilidad de reclamar el recargo de prestaciones o una indemnización civil complementaria.
Normativa aplicable de referencia
La regulación de los accidentes laborales se apoya principalmente en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015); y la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, que establece el procedimiento para reclamar ante los Juzgados de lo Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre accidente laboral y enfermedad profesional?
El accidente laboral es un hecho súbito derivado del trabajo, mientras que la enfermedad profesional se desarrolla de forma progresiva por la exposición continuada a determinados agentes o condiciones recogidas en el cuadro legal de enfermedades profesionales.
¿Puedo reclamar si el accidente fue en parte por mi descuido?
La existencia de una posible concurrencia de culpas no impide, por sí sola, reclamar; se analiza el grado de responsabilidad de cada parte, especialmente si la empresa incumplió medidas de seguridad exigibles.
¿Qué ocurre si la mutua da el alta médica pero sigo con secuelas?
Se puede solicitar la revisión del alta o iniciar un procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente, aportando informes médicos que acrediten las secuelas persistentes.
¿La empresa puede despedirme mientras estoy de baja por accidente laboral?
La normativa protege especialmente estas situaciones; un despido en estas circunstancias puede ser calificado como improcedente o incluso nulo si se acredita relación con la situación de incapacidad, por lo que conviene revisar cada caso concreto.
¿Es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales?
En la mayoría de reclamaciones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social es necesario presentar antes una reclamación previa, y solo si se desestima o no se resuelve en plazo se puede acudir al Juzgado de lo Social.